TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 46/86 ----------------------------- ARTICULO 1.- Autorízase a los Taxistas de Balcarce a poner en vigencia a ------------ partir del 1º de junio de 1986 las siguientes tarifas: Bajada de bandera.............................. 0,560 Cada 150 metros................................ 0,056 Por legua...................................... 2,800 Por kilómetro.................................. 0,560 Por bulto o valija............................. 0,056 En caso de roturas o camino en mal estado y no poder llegar a destino se cobrarán los kilómetros recorridos.----------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO. ORDENANZA N§ 46/86.- -------------------